CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA GOBERNACIÓN DE SANTIAGO DEL
ESTERO, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
Entre la GOBERNACIÓN DE
SANTIAGO DEL ESTERO, representada por el Sr. Gobernador, Dr. Gerardo
ZAMORA, con domicilio legal en Rivadavia (N) 550 de la ciudad Ciudad de
Santiago del Estero, provincia Provincia homónima;, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado por la Sra. Ministra de Seguridad,
Dra. Patricia BULLRICH, con domicilio legal en Av. Gelly y Obes 2289 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, representado por el Sr. Ministro de
Justicia, Dr. Germán GARAVANO, con domicilio legal en Sarmiento 329 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LAS PARTES”, se
conviene celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, yconjuntamente
denominadas “LAS PARTES”, intervienen para convenir en nombre de los
organismos que representan y al efecto,
CONSIDERANDOEXPONEN:
Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)
establece las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y
del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que compete al MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN todo lo concerniente a la seguridad interior, a
la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de
las instituciones del sistema democrático.
Que en particular
concierne a dicho Ministerio entender en la determinación de los
objetivos y políticas del área de su competencia, como así también
entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la
dirección, coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad nacionales y provinciales.
Que compete al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN propender a la
implementación de políticas destinadas al mejoramiento de la
administración de justicia y entender en la formulación y aplicación de
políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos
humanos.
Que uno de los ejes del Gobierno Nacional es consolidar el
estado de derecho y hacer operativos los principios constitucionales
para que el sistema de justicia brinde respuesta a las crecientes
demandas de la población, en concordancia con el propósito de “afianzar
la justicia” enunciado en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓÓN NACIONAL.
Que la GOBERNACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO ha manifestado grave
preocupación por la problemática vinculada a los reclamos por la
propiedad de las tierras, lotes y parajes en la provincia Provincia de
Santiago Del del Estero.
Que el escenario regional se ha
complejizado a partir de la consolidación del MOVIMIENTO CAMPESINO DE
SANTIAGO DEL ESTERO (MOCASE), en un contexto de apoyo interno e
internacional, principalmente del MOVIMIENTO NACIONAL CAMPESINO INDÍGENA
(MNCI) en nuestro país y por la VÍA CAMPESINA a nivel global.
Que
el MOCASE se ha arrogado la representación social y la defensa judicial
de los campesinos santiagueños, dificultando el diálogo entre los
actores, y procurando lograr sus objetivos o beneficios organizacionales
por medios violentos.
Que en el marco de actividades convocadas y
organizadas por el MOCASE y otras organizaciones o agrupaciones menores
asociadas a éste, se han registrado hechos de agresión y violencia, así
como instigaciones a la lucha armada y consignas revolucionarias.
Que corresponde concebir estos episodios como una escalada de violencia
que atenta contra el resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio
de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la Constitución Nacional.
Que en este orden, “LAS
PARTES” entienden oportuno prestarse mutua colaboración a fin de dar
respuesta a la problemática planteada en la pProvincia de Santiago Del
del Estero.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN pondrá a
disposición las Fuerzas Policiales y de Seguridad a su cargo para que
intervengan, en su carácter de auxiliares de la justicia, en el
cumplimiento de las sentencias emanadas de los tribunales provinciales
relacionadas con esta problemática.
Que, por su parte, el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN pondrá a
disposición de la GOBERNACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO las herramientas
técnicas y operativas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, creado por la Ley Nº 23.302 y de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARÍÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
de dicho Ministerio.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN acompañará a la provincia Provincia de
Santiago Del del Estero mediante su colaboración, apoyo, cooperación y
capacitación para la modernización de los procesos, el rediseño
organizacional y fortalecimiento del sistema de justicia.
Que,
asimismo, en virtud del complejo escenario planteado, resulta necesario
conformar una MESA DE TRABAJO integrada por representantes de “LAS
PARTES”.
Que con el fin de fortalecer la cooperación y articulación
institucional, LA NACIÓN y los MINISTERIOS PÚBLICOS promoverán el
intercambio de información y la habilitación de recursos y herramientas
al alcance de cada una de “LAS PARTES”, para que éstas puedan ponerlos a
disposición de las otras jurisdicciones.
Que, en virtud de lo
expuesto, “LAS las PARTES” acuerdan celebrar suscribir el presente
Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA
CLÁUSULA 1PRIMERA.-: El presente Convenio tiene por objeto generar un
espacio propicio para la cooperación interinstitucional, en miras a
coordinar las acciones que cada actor deba impulsar dentro del marco de
sus respectivas competencias y atribuciones para dar respuesta a la
situación existente en la provincia Provincia de Santiago Del del Estero
con motivo de las actividades convocadas y organizadas por el MOCASE y
otras organizaciones o agrupaciones menores asociadas a éste.
CLÁUSULA 2SEGUNDA.-: El MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN pondrá a
disposición de la GOBERNACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO los recursos
humanos, materiales, sistemas y herramientas de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales a su cargo, a fin de auxiliar a la justicia
provincial para la debida ejecución de las sentencias de desalojo,
órdenes de lanzamiento y/o para el cumplimiento efectivo de cualquier
resolución judicial vinculada a reclamos por tierras, lotes y parajes en
la provincia Provincia de Santiago Del del Estero.
CLAUSULA
CLÁUSULA TERCERA: 3.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
NACIÓN pondrá a disposición de la GOBERNACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO
las herramientas técnicas y operativas del INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, creado por la Ley Nº
23.302 y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARÍÍA DE ACCESO A
LA JUSTICIA de dicho Ministerio, en miras al cumplimiento del objeto
consignado en la CLÁUSULA CLÁUSULA 1PRIMERA; .-
Aasimismo, el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN acompañará a la
pProvincia de Santiago Ddel Estero mediante su colaboración, apoyo,
cooperación y capacitación para la modernización de los procesos, el
rediseño organizacional y fortalecimiento del sistema de justicia.
CLÁUSULA CLÁUSULA CUARTA:4.- La GOBERNACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO, el
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN conformarán una MESA DE TRABAJO, de
acuerdo a los siguientes fines:
a) Elaborar e implementar políticas
que aseguren la presencia efectiva del Estado Nacional y el Estado de la
provincia Provincia de Santiago del Estero en relación a los conflictos
que se generan entre los campesinos y/o quienes alegan tener algún
derecho sobre tierras, lotes y parajes en la provincia Provincia de
Santiago Del del Estero.;
b) Fomentar el diálogo entre los actores
legítimamente involucrados en cuestiones relacionadas a la propiedad,
utilización, explotación u ocupación de las tierras, lotes o parajes de
la provincia Provincia de Santiago del Estero, pudiendo proponer
mecanismos de acuerdo y consenso, propuestas de conciliación y
habilitar espacios de trabajo y seguimiento de las cuestiones suscitadas
en torno a la problemática.
c) Facilitar la articulación con los
actores públicos y privados involucrados en la temática y diseñar
estrategias para producir los consensos necesarios.
d) Establecer
mecanismos de cooperación institucional eficientes para prevenir
agresiones, lesiones, daños, entorpecimiento de servicios públicos o
actos ilegales de cualquier tipo efectuados bajo la consigna de la lucha
por reivindicaciones territoriales campesinas, coadyuvando, en el
ámbito de sus competencias, a la persecución penal de individuos o
grupos radicalizados que utilicen como metodología la violencia para
lograr sus objetivos o imponer sus ideas.
CLÁUSULA CLÁUSULA
5.-QUINTA: La MESA DE TRABAJO se conformará con dos DOS (2)
representantes designados por cada una de “LAS PARTES”, quienes podrán
convocar a los actores que consideren necesarios o convenientes para
entablar negociaciones, llegar a acuerdos y formar consensos.
CLÁUSULA 6.-SEXTA: A los efectos previstos en el presente Convenio, las
acciones y proyectos que se implementen serán materia de instrumentación
específica mediante Actas Complementarias; e. En dichas Actas se
establecerán los planes de trabajo, los recursos humanos, técnicos y
financieros, así como cualquier otro aporte necesario, y las
especificaciones que el plan o proyecto requieran.
Se deja
constancia de que el presente Convenio no implica erogación
presupuestaria alguna para “LAS las “PARTES”, sin perjuicio de los
gastos que puedan originarse en cada Acta Complementaria, para los
cuales se deberá acreditar la disponibilidad de fondos oportunamente.
CLÁUSULA SÉPTIMA:7.- Para todos los efectos legales y judiciales que
pudieran corresponder, “LAS PARTES” constituyen domicilios legales en
los denunciados ut-supra.
CLÁUSULA 8.-OCTAVA: En toda circunstancia
o hecho que tenga relación con este Convenio, “LAS las “PARTES”
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas unidades
técnicas, administrativas, de ejecución y presupuestarias y, por lo
tanto, asumirán, en forma individual, las consiguientes
responsabilidades.
CLÁUSULA 9.-NOVENA: El presente Convenio regirá a
partir de la fecha de su suscripción y tendrá vigencia por UN (1) año
prorrogable automáticamente a su vencimiento, por períodos iguales, a
menos que alguna de “LAS las “PARTES” comunique fehacientemente a la
otra la decisión de rescindirlo, sin requerir expresión de causa,
manifestando su voluntad con no menos de TREINTA (30) días de
anticipación.
CLÁUSULA 10.-DÉCIMA: En caso de surgir controversias
sobre la interpretación y la aplicación del presente Convenio o bien
cuestiones no previstas en el mismo, “LAS PARTES” se comprometen a
solucionarlas con la mejor predisposición y voluntad de superación a
través de consultas mutuas; n. No obstante, de no arribarse a una
solución satisfactoria y de subsistir algún diferendo, “LAS PARTES” se
someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación.
En prueba de conformidad se firman TREScuatro (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los ___ días del mes de ___________ del año 2018.
Dr. Gerardo ZAMORA Dra. Patricia BULLRICH Dr. Germáan GARAVANO
Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero Ministra de Seguridad
de la Nación Ministra Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación