Quiénes somos

El grupo de Memoria Histórica del Mo.Ca.S.E. V.C. trabaja recolectando los relatos de los hombres y mujeres de los montes, para poder compartir su cultura, sus ideas y las formas de organización con las que construyen, día a día, un mundo nuevo.


viernes, 28 de diciembre de 2018

Septiembre Negro /Primer Video/


En septiembre de 2008 el Movimiento Campesino de Santiago del Estero Vía Campesina emitía el siguiente comunicado:

CARPA NEGRA FRENTE A TRIBUNALES

MÁS DE UN CENTENAR DE MILITANTES DEL MOCASE-VC PLANTAMOS LA CARPA NEGRA FRENTE A LOS TRIBUNALES DE SANTIAGO DEL ESTERO PARA RECLAMAR LA LIBERACIÓN DE LUIS Y SANTOS GONZALEZ, COMPAÑEROS DE LUCHA PRESOS EN EL PENAL DE SANTIAGO DESDE HACE 40 DÍAS POR DEFENDER EL TERRITORIO Y LA VIDA CAMPESINA.

La solidaridad sigue siendo nuestra principal arma. Frente a los abusos del poder judicial y a la falta de voluntad política de afrontar la problemática de la tierra de una forma integral, nuestra respuesta sigue siendo la organización y la solidaridad para reclamar la liberación inmediata y la anulación de las causas inventadas que mantienen presos desde hace más de 40 días a Luís y Santos Gonzalez, miembros del MOCASE-VC.

Por eso, levantamos desde el pasado martes una carpa negra, nuestro símbolo de resistencia en los montes, frente a los Tribunales de Santiago del Estero. Y no nos iremos hasta que veamos a nuestros compañeros en Libertad.

En un septiembre negro con más de 20 detenidos y numerosas ordenes de detenciones en toda la provincia, a Luis y Santos y a otros 5 miembros de su comunidad, los detuvieron, allanaron, golpearon y torturaron la policia de quimilí y fueron trasladados a Tribunales de Santiago del Estero, y encarcelados en el penal de dicha provincia. A Santos,  recién entonces lo llevaron al hospital para que le curaran las heridas provocadas por los balazos de goma a menos de medio metro de distancia.

Frente a esta situación de injusticia, persecusion y criminalización a militantes de nuestra organización, seguimos luchando y mostrando que estamos de pie y que seguiremos defendiendo los territorios que ancestralmente nos pertenecen, porque en ellos nacemos, vivimos y en ellos moriremos.

Exigimos la inmediata Libertad de los compañeros presos por luchar por  VIDA DIGNA.
Exigimos respeto a nuestros derechos territoriales.
Por  Soberania Alimentaria,  Reforma Agraria Integral
GLOBALICEMOS LA LUCHA, GLOBALICEMOS LA ESPERANZA!!!

A partir de esta avanzada represiva el Grupo documental Mirada Horizontal realizó un relevamiento de entrevistas entre las comunidades afectadas, para construir un material urgente que permitiera relatar de primera mano los atropellos realizados por parte del poder judicial. En las siguientes entradas subiremos los videos que conforman este documento. 

 


viernes, 9 de noviembre de 2018

El convenio que quiere firmar el Gobierno Nacional para perseguir al MoCaSE VC

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA GOBERNACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Entre la GOBERNACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO, representada por el Sr. Gobernador, Dr. Gerardo ZAMORA, con domicilio legal en Rivadavia (N) 550 de la ciudad Ciudad de Santiago del Estero, provincia Provincia homónima;, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado por la Sra. Ministra de Seguridad, Dra. Patricia BULLRICH, con domicilio legal en Av. Gelly y Obes 2289 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, representado por el Sr. Ministro de Justicia, Dr. Germán GARAVANO, con domicilio legal en Sarmiento 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LAS PARTES”, se conviene celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, yconjuntamente denominadas “LAS PARTES”, intervienen para convenir en nombre de los organismos que representan y al efecto,
CONSIDERANDOEXPONEN:
Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) establece las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que en particular concierne a dicho Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, como así también entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección, coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales y provinciales.
Que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN propender a la implementación de políticas destinadas al mejoramiento de la administración de justicia y entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.
Que uno de los ejes del Gobierno Nacional es consolidar el estado de derecho y hacer operativos los principios constitucionales para que el sistema de justicia brinde respuesta a las crecientes demandas de la población, en concordancia con el propósito de “afianzar la justicia” enunciado en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓÓN NACIONAL.
Que la GOBERNACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO ha manifestado grave preocupación por la problemática vinculada a los reclamos por la propiedad de las tierras, lotes y parajes en la provincia Provincia de Santiago Del del Estero.
Que el escenario regional se ha complejizado a partir de la consolidación del MOVIMIENTO CAMPESINO DE SANTIAGO DEL ESTERO (MOCASE), en un contexto de apoyo interno e internacional, principalmente del MOVIMIENTO NACIONAL CAMPESINO INDÍGENA (MNCI) en nuestro país y por la VÍA CAMPESINA a nivel global.
Que el MOCASE se ha arrogado la representación social y la defensa judicial de los campesinos santiagueños, dificultando el diálogo entre los actores, y procurando lograr sus objetivos o beneficios organizacionales por medios violentos.
Que en el marco de actividades convocadas y organizadas por el MOCASE y otras organizaciones o agrupaciones menores asociadas a éste, se han registrado hechos de agresión y violencia, así como instigaciones a la lucha armada y consignas revolucionarias.
Que corresponde concebir estos episodios como una escalada de violencia que atenta contra el resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
Que en este orden, “LAS PARTES” entienden oportuno prestarse mutua colaboración a fin de dar respuesta a la problemática planteada en la pProvincia de Santiago Del del Estero.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN pondrá a disposición las Fuerzas Policiales y de Seguridad a su cargo para que intervengan, en su carácter de auxiliares de la justicia, en el cumplimiento de las sentencias emanadas de los tribunales provinciales relacionadas con esta problemática.
Que, por su parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN pondrá a disposición de la GOBERNACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO las herramientas técnicas y operativas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, creado por la Ley Nº 23.302 y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARÍÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de dicho Ministerio.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN acompañará a la provincia Provincia de Santiago Del del Estero mediante su colaboración, apoyo, cooperación y capacitación para la modernización de los procesos, el rediseño organizacional y fortalecimiento del sistema de justicia.
Que, asimismo, en virtud del complejo escenario planteado, resulta necesario conformar una MESA DE TRABAJO integrada por representantes de “LAS PARTES”.
Que con el fin de fortalecer la cooperación y articulación institucional, LA NACIÓN y los MINISTERIOS PÚBLICOS promoverán el intercambio de información y la habilitación de recursos y herramientas al alcance de cada una de “LAS PARTES”, para que éstas puedan ponerlos a disposición de las otras jurisdicciones.
Que, en virtud de lo expuesto, “LAS las PARTES” acuerdan celebrar suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA CLÁUSULA 1PRIMERA.-: El presente Convenio tiene por objeto generar un espacio propicio para la cooperación interinstitucional, en miras a coordinar las acciones que cada actor deba impulsar dentro del marco de sus respectivas competencias y atribuciones para dar respuesta a la situación existente en la provincia Provincia de Santiago Del del Estero con motivo de las actividades convocadas y organizadas por el MOCASE y otras organizaciones o agrupaciones menores asociadas a éste.
CLÁUSULA 2SEGUNDA.-: El MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN pondrá a disposición de la GOBERNACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO los recursos humanos, materiales, sistemas y herramientas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a su cargo, a fin de auxiliar a la justicia provincial para la debida ejecución de las sentencias de desalojo, órdenes de lanzamiento y/o para el cumplimiento efectivo de cualquier resolución judicial vinculada a reclamos por tierras, lotes y parajes en la provincia Provincia de Santiago Del del Estero.
CLAUSULA CLÁUSULA TERCERA: 3.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN pondrá a disposición de la GOBERNACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO las herramientas técnicas y operativas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, creado por la Ley Nº 23.302 y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARÍÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de dicho Ministerio, en miras al cumplimiento del objeto consignado en la CLÁUSULA CLÁUSULA 1PRIMERA; .-
Aasimismo, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN acompañará a la pProvincia de Santiago Ddel Estero mediante su colaboración, apoyo, cooperación y capacitación para la modernización de los procesos, el rediseño organizacional y fortalecimiento del sistema de justicia.
CLÁUSULA CLÁUSULA CUARTA:4.- La GOBERNACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN conformarán una MESA DE TRABAJO, de acuerdo a los siguientes fines:
a) Elaborar e implementar políticas que aseguren la presencia efectiva del Estado Nacional y el Estado de la provincia Provincia de Santiago del Estero en relación a los conflictos que se generan entre los campesinos y/o quienes alegan tener algún derecho sobre tierras, lotes y parajes en la provincia Provincia de Santiago Del del Estero.;
b) Fomentar el diálogo entre los actores legítimamente involucrados en cuestiones relacionadas a la propiedad, utilización, explotación u ocupación de las tierras, lotes o parajes de la provincia Provincia de Santiago del Estero, pudiendo proponer mecanismos de acuerdo y consenso, propuestas de conciliación y habilitar espacios de trabajo y seguimiento de las cuestiones suscitadas en torno a la problemática.
c) Facilitar la articulación con los actores públicos y privados involucrados en la temática y diseñar estrategias para producir los consensos necesarios.
d) Establecer mecanismos de cooperación institucional eficientes para prevenir agresiones, lesiones, daños, entorpecimiento de servicios públicos o actos ilegales de cualquier tipo efectuados bajo la consigna de la lucha por reivindicaciones territoriales campesinas, coadyuvando, en el ámbito de sus competencias, a la persecución penal de individuos o grupos radicalizados que utilicen como metodología la violencia para lograr sus objetivos o imponer sus ideas.
CLÁUSULA CLÁUSULA 5.-QUINTA: La MESA DE TRABAJO se conformará con dos DOS (2) representantes designados por cada una de “LAS PARTES”, quienes podrán convocar a los actores que consideren necesarios o convenientes para entablar negociaciones, llegar a acuerdos y formar consensos.
CLÁUSULA 6.-SEXTA: A los efectos previstos en el presente Convenio, las acciones y proyectos que se implementen serán materia de instrumentación específica mediante Actas Complementarias; e. En dichas Actas se establecerán los planes de trabajo, los recursos humanos, técnicos y financieros, así como cualquier otro aporte necesario, y las especificaciones que el plan o proyecto requieran.
Se deja constancia de que el presente Convenio no implica erogación presupuestaria alguna para “LAS las “PARTES”, sin perjuicio de los gastos que puedan originarse en cada Acta Complementaria, para los cuales se deberá acreditar la disponibilidad de fondos oportunamente.
CLÁUSULA SÉPTIMA:7.- Para todos los efectos legales y judiciales que pudieran corresponder, “LAS PARTES” constituyen domicilios legales en los denunciados ut-supra.
CLÁUSULA 8.-OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, “LAS las “PARTES” mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas unidades técnicas, administrativas, de ejecución y presupuestarias y, por lo tanto, asumirán, en forma individual, las consiguientes responsabilidades.
CLÁUSULA 9.-NOVENA: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su suscripción y tendrá vigencia por UN (1) año prorrogable automáticamente a su vencimiento, por períodos iguales, a menos que alguna de “LAS las “PARTES” comunique fehacientemente a la otra la decisión de rescindirlo, sin requerir expresión de causa, manifestando su voluntad con no menos de TREINTA (30) días de anticipación.
CLÁUSULA 10.-DÉCIMA: En caso de surgir controversias sobre la interpretación y la aplicación del presente Convenio o bien cuestiones no previstas en el mismo, “LAS PARTES” se comprometen a solucionarlas con la mejor predisposición y voluntad de superación a través de consultas mutuas; n. No obstante, de no arribarse a una solución satisfactoria y de subsistir algún diferendo, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En prueba de conformidad se firman TREScuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___ días del mes de ___________ del año 2018.
Dr. Gerardo ZAMORA Dra. Patricia BULLRICH Dr. Germáan GARAVANO
Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero Ministra de Seguridad de la Nación Ministra Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

miércoles, 31 de octubre de 2018

Video de Mirada Horizontal


MoCaSE, la lucha por la tierra

(6.11 minutos, 2003)


Corto documental del grupo Mirada Horizontal.


martes, 19 de junio de 2018

Sistematización del Encuentro de Investigadores e Investigadoras Populares



Santiago del Estero, Ojo de Agua
 Universidad Campesina
Movimiento Nacional Campesino Indígena

29 y 30 de Octubre de 2016



lunes, 21 de mayo de 2018

Videos de Mirada Horizontal en la web


Informe Pampa Charquina

(8 minutos, emitido el 25/11/2004 por el programa Huella Digital, Canal 7)





Marcha en Monte Quemado por Christian Ferreyra

(21.04 minutos, 2012)

Cristian Ferreyra, militante del Mocase Vía Campesina, asesinado por un matón del terrateniente Ciccioli, de Santa Fe, era parte de la comunidad San Antonio, en Monte Quemado, departamento Copo, Santiago del Estero. Ante el asesinato de Cristian Ferreyra, seguimos en vigilia permanente, exigiendo justicia y medidas concretas para frenar los crímenes del agronegocio. El viernes 25 por la tarde culmino una agenda de 10 días de movilización que se desarrollo en todo el país, con la adhesión y solidaridad de un sinnúmero de organizaciones sociales y políticas nacionales e internacionales. Ni un metro más! La tierra es nuestra! Somos tierra para alimentar a los pueblos. Movimiento Nacional Campesino Indígena.



PAJSACHAMA, Radio Campesina

(15 minutos / 2010 )
Un hecho movió a hacer el video: atacaron con bombas incendiarias los estudios de FM PAJSACHAMA perteneciente a las comunidades del Movimiento Campesino de Santiago del Estero. La radio había sido instalada como vehículo de transmisión de las voces de pueblos campesinos indígenas en lucha, es parte de la red de 4 radios comunitarias del MOCASE-VC y desde su instalación había sufrido amenazas de terratenientes. Lejos de amedrentarse, la comunidad redoblo su participación y dramatizo lo ocurrido aquella noche.

Pajsachama Radio Campesina from ElPerroComunicación/CineMalDito on Vimeo.



Hiladoras de Las Lomitas 

 (8.46 minutos)
MOCASE VC: HILADORAS DE LAS LOMITAS from El Perro Comunicacion on Vimeo.



Marcha en Monte Quemado (2006)

(1.03 horas)


Material en crudo del documental Marcha en Monte Quemado por Christian Ferreyra